Reclamación de las cantidades abusivas de las tarjetas revolving a Wizink
En relación a el fundamento jurídico (de la posible nulidad de este producto por sus elevados intereses) por el que se pueden reclamar los intereses pagados, lo primero es saber por qué el Tribunal Supremo declaró nulo el contrato de Wizink por este tipo de productos financieros “Tarjetas revolving” a un cliente por “un tipo de interés usurario”.
La sentencia consideró que la tarjeta es abusivapor que la tasa del 27 % está por encima del interés de referencia.
Podemos intentar negociar ajustar los intereses con la entidad financiera con la que tengamos contratada la tarjeta revolving, y lo más posible es que ellos ofrezcan una reducción de los intereses al 20%, recalcando el enorme esfuerzo que les supone esta modificación para la entidad.
Pero hay que jugar con la ventaja que es sabido que en numerosas ocasiones en las reclamaciones por la vía judicial, se han conseguido la devolución de muchos de los intereses pagados, y la reducción de parte de la deuda.
Cuando la financiera con la que tienes contratada la tarjeta revolving procede a devolverte algún dinero, es de vital importancia que solicites el total de los movimientos y no te conformes de primeras con la devolución de parte de todos los intereses, intenta reclamar el máximo de intereses pagados. Ellos siempre intentaran devolver muchos menos de los intereses que corresponderían si fuese por la vía judicial.
NUEVA SENTENCIA. TARJETAS REVOLVING
El pasado 4 de mayo de 2022, en un nuevo auto, emitido por el Alto Tribunal confirma que el precio de una tarjeta revolving contratada en 2006 con una TAE del 24,5% no es usuario.
Conviene tener en cuenta que «la viabilidad de éxito de la reclamación será mucho más alta cuando el producto contemple intereses superiores al 25% TAE.
Con esta sentencia, se trata de aclarar la confusión creada por la sentencia de marzo de 2020 y que dio lugar a demandas judiciales y resoluciones contradictorias en torno a los tipos de intereses de las tarjetas revolving.
El Supremo señala, que no se puede tomar como referencia el precio del crédito al consumo, sino el precio concreto para las tarjetas de crédito revolving, y señala que se deben valorar los precios más habituales empleados por las entidades que operan con estos productos a la hora de determinar cuál es el «precio normal» para este producto.
Los defensores de la banca se atreven a proclamar que esta sentencia cambiaba radicalmente la jurisprudencia que el Tribunal Supremo había establecido en sus anteriores sentencias de -2015 y 2020, por lo que quedaba definitivamente establecido que las tarjetas con tipos de interés de incluso el 26% no serían usurarias.